La anulación del Oficio 1397 resalta la falta de claridad en la normativa, generando incertidumbre sobre el tratamiento fiscal de transacciones financieras internacionales. La referencia errónea a una sentencia inapropiada subraya la necesidad de una normativa más precisa y coherente para brindar orientación a los contribuyentes en este contexto.
La normativa tributaria establece claramente que la marcación de combustibles líquidos no se considera una actividad de servicios gravada con el impuesto sobre las ventas. Esto se sustenta en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, los cuales especifican los criterios y condiciones para la exención de dicho impuesto en actividades específicas.
Según la normativa tributaria, se requieren facturas que cumplan con los requisitos detallados en los artículos 617 y 618 del estatuto tributario para respaldar costos y deducciones en impuestos.
La Sala debe evaluar la pérdida de competencia temporal de la administración, la existencia de una base gravable para trabajadores independientes, la posibilidad de valorar pruebas en vía judicial, y si se desconoció el artículo 781 del Estatuto Tributario, siendo estos aspectos fundamentales para determinar la validez de las acciones administrativas.
Para acceder al fuero de estabilidad laboral reforzada como prepensionado, es necesario demostrar estar a tres años de cumplir con el requisito de las semanas cotizadas, acreditando un mínimo de 1.150 semanas. La edad no activa el fuero, ya que este requisito puede cumplirse eventualmente, con o sin vinculación laboral vigente.
La Corte sostiene que no es justo que los afiliados asuman la carga de las acciones negligentes de los empleadores en el pago de aportes, ni tampoco las consecuencias de fallas en el traslado de los mismos.