El procedimiento apropiado para corregir sanciones tributarias indebidas, según el Estatuto Tributario, es el establecido en el artículo 701, que implica consecuencias sancionadoras adicionales y plazos específicos.
La condición clave es que el administrado ejerza los recursos procedentes durante el trámite administrativo. En el ámbito tributario, el recurso de reconsideración, vital para la admisibilidad, debe presentarse dentro de dos meses, ya que la extemporaneidad puede resultar en la inadmisión del recurso.
El régimen de ahorro individual con solidaridad brinda libertad en la elección de jubilación y modalidad pensional, pero implica riesgos financieros como la disminución de recursos en ciertas circunstancias.
Las administradoras de pensiones deben asumir las consecuencias de la mora en aportes de empleadores, según la Corte Constitucional, protegiendo así los derechos fundamentales de los afiliados.
El régimen permite prerrogativas como elección de edad de pensionarse y modalidad de pensión, pero conlleva riesgos financieros, destacando la importancia del control de saldos por parte de los fondos privados.
Según el Consejo de Estado, las operaciones comerciales ejecutadas por mandatarios tienen efectos tributarios que se transfieren a los mandantes, a menos que exista una norma en contrario.