La Corte ha señalado que la tutela no debe convertirse en un mecanismo paralelo al proceso ordinario laboral. Salvo casos de debilidad manifiesta, el trabajador debe acudir a la jurisdicción laboral ordinaria para proteger sus derechos.
La sentencia reitera la postura del Consejo de Estado respecto a la exportación de servicios, subrayando que la clave está en que el beneficio del servicio prestado en Colombia se materialice fuera del territorio nacional, aun cuando el lugar de ejecución de las actividades sea Colombia.
El fallo señala la improcedencia del procedimiento de aforo en estos casos y recalca la necesidad de que la Administración notifique un acto administrativo previo para garantizar el derecho del contribuyente a conocer y controvertir la obligación tributaria antes de que esta sea determinada.
Sí, con esta decisión se reconoce el derecho de cualquier trabajador con responsabilidades de cuidado, independientemente del tipo de parentesco que mantenga con la persona a cargo.