La Sala determinó que la norma reglamentaria redujo el alcance de la ley, ya que la ley solo se refirió a un monto mínimo de inversión, un concepto amplio en el que se podrían incluir la adquisición de activos distintos a la propiedad, planta, equipo e inventarios, siempre y cuando se destinen al desarrollo de la actividad productiva en la ZOMAC, de acuerdo con lo establecido por la ley.
La Sala concluyó que, dado el propósito general de las disposiciones de emergencia, la suspensión de términos fue aplicada de manera general a todas las actuaciones administrativas, incluyendo términos de caducidad, prescripción o firmeza.
El requerimiento para declarar y/o corregir, a partir de su notificación, comienza a correr el plazo de cinco años durante el cual la UGPP puede llevar a cabo la determinación de las obligaciones tributarias y la imposición de sanciones.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado anuló parcialmente los oficios de la DIAN en lo que respecta a la aplicación del límite de 100 UVT a los pagos en efectivo. La Sala concluyó que la limitación se refiere a las transacciones individuales y no a los individuos beneficiarios del pago, como erróneamente sostenían los oficios anulados.
La participación en licores extranjeros se define como un gravamen impuesto a las empresas productoras y comercializadoras de licores por la realización de estas actividades en la jurisdicción departamental.
La reciente sentencia establece claramente que la DIAN debe ceñirse a la normativa vigente al modificar declaraciones de impuestos y que no puede aplicar el sistema de comparación patrimonial de manera arbitraria.