El pronunciamiento de la Corte implica que las normas impugnadas continúan vigentes y se seguirán aplicando según lo establecido en la Ley 2277. A pesar de la inhibición, el caso sienta un precedente importante en la interpretación de las normas tributarias y los procedimientos de inconstitucionalidad.
Las entidades territoriales pueden solicitar información adicional a los contribuyentes y terceros, como la identificación de clientes y proveedores, para verificar la exactitud de los datos consignados en las declaraciones.