Si bien los derechos individuales como la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad protegen el consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado, en el contexto laboral la situación cambia. En el caso de que dicho consumo interfiera en el desempeño del trabajador o ponga en riesgo la integridad de sus compañeros, el empleador tiene la responsabilidad de actuar de acuerdo con las políticas internas y las normativas vigentes.
La Corte reitero que la jurisprudencia ha enfatizado en que las condiciones dignas y justas en el trabajo deben tener eficacia jurídica y que este derecho debe ser garantizado tanto por las autoridades públicas como por los particulares involucrados en relaciones laborales.
La Corte Constitucional ha ordenado permitir el teletrabajo o el traslado a un municipio cercano si no hay vacantes disponibles, para proteger los derechos laborales y familiares de la trabajadora.
Si el empleador no demuestra el pago de cotizaciones a la seguridad social y contribuciones parafiscales, la terminación del contrato no tiene efecto legal y es considerada inválida.