Es esencial demostrar la existencia de la doble imposición, cumpliendo con los requisitos específicos establecidos en la Decisión 578 de la CAN para su aplicabilidad.
El pronunciamiento de la Sala establece que solo las normas previamente adoptadas y aplicadas en Bogotá pueden ser replicadas por otras ciudades capitales, conforme al Decreto Ley 1421 de 1993.
el artículo 658-1 del E.T. establece sanciones si un revisor fiscal firma una declaración con costos o deducciones inexistentes sin hacer la correspondiente salvedad.
Según el artículo 658-1 del Estatuto Tributario, la sanción solo aplica si la revisora fiscal no hizo las salvedades necesarias en la declaración o contabilidad.
El artículo 857 del Estatuto Tributario establece que el rechazo de una solicitud de devolución debe basarse en causales taxativas y no en aspectos sustanciales que implican una revisión detallada de la declaración.
El fallo del Consejo de Estado argumentó que la norma adoptada por Yopal no era procedente, ya que el artículo 154 del Decreto 1421 de 1993 no establece directamente la tarifa aplicable para entidades financieras en el Distrito Capital.