Según el artículo 658-1 del Estatuto Tributario, los revisores fiscales son responsables de expresar las salvedades necesarias cuando detecten irregularidades.
La sentencia reitera la postura del Consejo de Estado respecto a la exportación de servicios, subrayando que la clave está en que el beneficio del servicio prestado en Colombia se materialice fuera del territorio nacional, aun cuando el lugar de ejecución de las actividades sea Colombia.
El fallo señala la improcedencia del procedimiento de aforo en estos casos y recalca la necesidad de que la Administración notifique un acto administrativo previo para garantizar el derecho del contribuyente a conocer y controvertir la obligación tributaria antes de que esta sea determinada.
El pronunciamiento de la Corte implica que las normas impugnadas continúan vigentes y se seguirán aplicando según lo establecido en la Ley 2277. A pesar de la inhibición, el caso sienta un precedente importante en la interpretación de las normas tributarias y los procedimientos de inconstitucionalidad.
Las entidades territoriales pueden solicitar información adicional a los contribuyentes y terceros, como la identificación de clientes y proveedores, para verificar la exactitud de los datos consignados en las declaraciones.