Es parcialmente nula la Circular 004 de 2005, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en cuanto estableció requisitos para la procedencia de la exención en renta del excedente o beneficio neto de las entidades del sector solidario.
La exclusión del IVA para el arroz, el maíz y el maíz trillado destinados al consumo humano, procede en toda operación de venta o importación, cualquiera sea la fase de intermediación.
DIAN.- Rechazo de costos de venta y pasivos e imponerle sanción por inexactitud, con sustento en los artículos 650 -sanción por uso fraudulento de cédulas- y 791 -transacciones efectuadas con personas fallecidas- del Estatuto Tributario.
La autorretención del impuesto sobre la renta no le es aplicable a los contribuyentes que, conserven el derecho a la exención para las actividades hoteleras.