De acuerdo con la normatividad, la aplicación de las deducciones y exenciones está limitada, pues su suma no puede exceder 40% del total de los ingresos a declarar, ni puede ser superior a 5.040 UVT, es decir, $179,5 millones.
El Gobierno elimina las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del estatuto tributario nacional.
Entre los artículos nuevos se destacan los que buscan fortalecer el régimen SIMPLE, para que los micro y pequeños empresarios tengan acceso a una tarifa impositiva favorable, que además contribuya a la formalización.
¿Puedo radicar los recursos de reconsideración en materia tributaria de manera física? ¿Si radico un recurso de reconsideración electrónicamente también lo debo radicar “en físico”? ¿Para radicar electrónicamente el recurso de reconsideración debo tener Firma Electrónica?