Los “beneficios” a los que se hace referencia en el parágrafo 2° del mencionado artículo 93 son los mismos previstos en el inciso único de esta disposición, traduciéndose en la reducción en un 60% de la sanción y de la tasa de interés moratorio.
Solo debe actualizarse cuando haya modificaciones o adiciones a los datos registrados originalmente, como ubicación, actividades, nuevas responsabilidades, reformas, cambios de representante, socios, miembros de junta directiva, contador o revisor fiscal.
¿Cómo debe efectuarse el suministro de información en el RUB cuando un accionista de una persona jurídica nacional fallece, quedando una sucesión ilíquida?
Se consulta acerca de la aplicabilidad del régimen de fusiones adquisitivas de que tratan los artículos 319-3 y 319-4 del Estatuto Tributario a las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones y corporaciones).
Todas las sociedades nacionales están obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información de sus beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), aun cuando estén inmersas en procesos de intervención judicial.