Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés.

31 octubre, 2022 admin 0

La DIAN no estaba facultada para aplicar de oficio las reducciones previstas en el artículo 45 ibídem ya que, para ello, era menester entre otras cosas que existieran obligaciones cuyo incumplimiento se subiese ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, circunstancia que solo podía evaluar y determinar cada administrado en su caso particular.