El parágrafo 3º del artículo 855 del Estatuto Tributario no es aplicable cuando se trate del procedimiento abreviado de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, por cuanto éste último establece un término especial.
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN, durante el período comprendido entre el primero (1) de abril al primero (1) de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020.
La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la DIAN.
La devolución en forma automática de que trata el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, es el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en las declaraciones de renta e IVA.
No obstante, deben tenerse en cuenta las excepciones previstas en el
artículo 2 de la Resolución 55 de 2020, que mantuvo la suspensión de los
términos de varias operaciones aduaneras.