El monto real invertido o donado en dinero efectivo, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente (165%) del valor real invertido o donado.
Se reglamentan el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Las principales medidas tributarias transitorias adoptadas en este decreto son:Tasa de interés moratoria transitoria, facilidades de pago abreviadas, plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.
El carácter de renta exenta del auxilio de cesantía y los intereses,está sujeto a que el ingreso mensual promedio del trabajador en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.