¿Cuál sería el procedimiento para el cálculo del anticipo de renta periodo gravable 2021, para una empresa que en 2020 hacía parte del “RST” o “SIMPLE”, pero que en 2021 hace parte del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios?
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Los contribuyentes del RST no están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente.
Si se supera el valor límite de ingresos mencionado por el año 2021, no podrá pertenecerse al RST por dicho año. Esto también supone que no habrá lugar a la presentación del pago del anticipo para el sexto bimestre de 2021, en el caso que se superen los ingresos a diciembre de 2021.
El formulario habilitado en este artículo es para el cumplimiento de la obligación formal de declarar de
los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.
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