Las personas jurídicas que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, deberán pagar la segunda (2a) cuota entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020.
Los valores pagados con anterioridad a la inscripción en el Régimen SIMPLE, podrían ser objeto de descuento del valor a pagar por concepto del anticipo de los recibos electrónicos SIMPLE en los bimestres siguientes.
Se requiere garantizar la atención y la prestación de los servicios, en especial para facilitar el cumplimento de las obligacionestributarias de los Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia.
Los establecimientos públicos son entidades del sector descentralizado por servicios y, salvo que exista norma especial, aplicará la calidad de no contribuyente obligado a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.