El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
La retención en la fuente a título de ICA, al ser una simple expectativa de un impuesto a recaudar, no permite determinar el valor del impuesto a cargo.
Las donaciones efectuadas por una entidad del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta a otra entidad del mismo régimen pueden ser reconocidas como egreso procedente.
El requisito de insinuación ante notario, para aquellas donaciones que excedan la suma cincuenta salarios (50) mínimos mensuales de que trata el artículo 1458 del Código Civil.
La Dian señaló que se trata de una situación jurídica consolidada, es decir, la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente para el año 2019, es decir, la Ley 1943.