Establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Reglamentan los artículos 800-1 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 79 de la ley 2010 de 2019 y 285 de la ley 1955 de 2019, y se adiciona el título 6 a la parte 6 del libro 1 del decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria.
Por la cual se prescriben unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el formulario 210 para el año gravable 2019 y fracción 2020, y el formulario 445, para el año gravable 2020.
Se establece el régimen de exoneración de retención en la fuente para ciertas operaciones registradas a través de las bolsas de productos agropecuarios.
El Informe Maestro al que se refiere el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberá ser preparado y enviado por aquellos contribuyentes que cumplan con los topes señalados.