Para efectos del pago del anticipo bimestral del SIMPLE según el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación deben tomar como base únicamente los ingresos brutos propios y no deben incluir los ingresos del partícipe oculto.
Las personas naturales o jurídicas dedicadas al trading no pueden acogerse al Régimen Simple de Tributación, según lo establecido en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
Los beneficiarios finales en propiedades horizontales se definen según criterios como el coeficiente de copropiedad y el control sobre la persona jurídica, esencial para el cumplimiento de obligaciones legales y tributarias.
El Concepto Nº 812 de la DIAN aclara la devolución del IVA en la adquisición de materiales para viviendas de interés social, respetando límites y regulaciones vigentes.
El concepto aborda la normativa y procedimientos relacionados con la devolución de impuestos para no residentes en Colombia, aclarando la posibilidad de utilizar un apoderado.