A partir del año gravable 2023, se presume que cualquier préstamo en dinero otorgado por sociedades a sus socios o accionistas, o viceversa, genera un rendimiento mínimo anual del 13.70% sobre el monto prestado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
En el caso de bienes compartidos entre cónyuges, cada uno debe considerarse como un contribuyente individual y evaluar la naturaleza de la operación para determinar si se trata de una donación o una deuda.
La Corte Constitucional ha establecido que no todo error en la información suministrada puede dar lugar a sanciones. Se requiere que el error o la falta de información causen un daño y que la sanción sea proporcional a ese daño.
Las sociedades de hecho, son aquellas que no se constituyen por escritura pública y no tienen personalidad jurídica. A pesar de su naturaleza, en materia tributaria se les asimila a sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas, según sus características.
Las empresas de economía naranja no pueden aplicar el beneficio de auditoría en sus declaraciones de renta debido a que las rentas exentas resultan en un impuesto neto de renta igual a $0.
Las personas asimiladas a las personas naturales y jurídicas, en términos de obligaciones tributarias y suministro de información, son aquellas establecidas en los artículos 13 al 17 del Estatuto Tributario.