El artículo 236 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que, en determinadas circunstancias, la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior se considerará renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial está justificado.
Según el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y su reglamentación, el beneficio tributario de renta exenta aplica tanto para los trabajadores dependientes como independientes que suscriban contratos de Ahorro Voluntario Contractual (AVC).
En cuanto a la presentación de una declaración de retención en la fuente sin pago total, se distingue entre el agente retenedor y la administración. Para el agente retenedor, estas declaraciones son generalmente ineficaces, mientras que para la administración, prestan mérito ejecutivo y pueden utilizarse en los procesos de cobro coactivo.
En caso de que el contribuyente no cumpla con los requisitos dentro del plazo indicado, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario.
La consulta sobre si los pagos realizados por los empleadores a los teletrabajadores por gastos de energía e internet constituyen ingresos gravables depende de si dichos pagos incrementan netamente el patrimonio del trabajador.
Según los convenios para evitar la doble imposición del impuesto sobre la renta (CDI) suscritos por Colombia, que adoptan el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, las herencias, legados y donaciones son tratadas como ganancias ocasionales de capital en lugar de ser consideradas como parte de otras rentas residuales.