Por regla general las entidades sin ánimos de lucro son agentes de retención y, en esa medida, deberán determinar directamente, según sea el caso particular, entre otros, si el pago se encuentra sometido o no a retención en la fuente.
En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante.
Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de la frase: “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”
Solicita aclaración sobre “el manejo de las retenciones en la fuente sobre la renta, por conceptos diferentes a los pagos laborales, cuando la empresa que está en el Régimen Simple de tributación.
El comité técnico de programas y campañas de control de la unidad administrativa especial de la DIAN, evaluó el estudio técnico e informe presentado y aprobó el retiro de la calificación de gran contribuyentes.