Se revoca el Oficio 006547 de marzo 15 de 2019 y aclara que los numerales 8 y 9 del Oficio 017945 de julio 11 de 2019 deberán entenderse a la luz de la doctrina vigente en la materia.
Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente, esté obligado a presentar declaraciones de renta y complementario, deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada correspondiente al mismo período.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio suscrito entre Chile y Colombia, aprobado por la Ley 1238 de 2008, ¿el porcentaje por concepto de retención en la fuente a los contratistas extranjeros no residentes en Colombia no puede superar el 10% del valor total del contrato o es aplicable la tarifa establecida en el artículo 408 del Estatuto Tributario, es decir, del 20% por concepto de honorarios o regalías?
Si durante el período en que los organismos deportivos se encontraron acéfalos, no se cumplió con el deber de presentación de las obligaciones tributarias asignadas en el RUT, en tal sentido, ¿esta obligación le corresponde al anterior o al actual representante legal?
¿Los gastos de representación pagados por una entidad pública a sus trabajadores se deben reportar en el renglón 36 o en el renglón 43 del Formulario 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones”?
En caso de sentencia condenatoria, en la cual se establecen claramente los conceptos, montos, beneficiario y condenado, si la parte obligada al pago consigna en cuenta bancaria (de ahorros) del beneficiario del fallo ¿Quién es el agente de retención?