Los pagos o abonos en cuenta relacionados con la publicidad, denomínense honorarios, prestación de servicios o comisiones, están sujetos a una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto a la renta del 4%.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición que reciban los beneficiarios serán: un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, y están sujetos a retención en la fuente.
¿Es posible corregir una declaración de retención en la fuente ineficaz? No es posible corregir una declaración de retención en la fuente ineficaz en los términos del artículo580-1 del Estatuto Tributario. Esto pues la ineficacia supone que la declaración no ha producido efecto legal alguno.
¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a una factura por concepto de Pagos Globales Prospectivos – PGP, que agrupan prestaciones de atención en salud?