¿Procede la práctica de retención en la fuente a título de renta en la enajenación de criptomonedas? Sí. La Autoridad Tributaria recuerda que el mecanismo de retención en la fuente procede en los siguientes casos:
La ley considerando que existen casos en los que por causa ajenas al contribuyente no es posible contar con dicho certificado, permite que dicho certificado sea sustituido por la factura en la que conste el concepto y por supuesto el valor retenido.
¿Qué calidad para efectos de retención en la fuente, debe adoptar un mandatario cuando en una misma operación representa a un número plural de mandantes, los cuales cada uno cuenta con calidades distintas y pertenecen a regímenes tributarios diferentes?