Retencion
Impuesto sobre la renta y complementarios. / Contratos de colaboración empresarial.
“Sírvase confirmar que en el contrato de colaboración empresarial genérico, donde no se prevé la figura de socio gestor y socio oculto sino que ambas partes desarrollan directamente el negocio conjunto, la parte que factura por la prestación de un servicio o la venta de un bien a un tercero, debe transferir a la otra parte los ingresos, costos y gastos correspondientes, así como las retenciones en la fuente que le correspondan a la otra parte en proporción a su participación en el contrato.”
Operaciones de Factoring. Expedición de Facturas.
Si una sociedad factoring, en una operación de factoring SIN RECURSO, compra una factura que vale $100 millones y paga al vendedor de la cartera un valor de $98 millones, gana un descuento por valor de $2 millones producto de esta operación. Al aplicar la retención en la fuente del 3.5% sobre el valor enajenado, la retención a pagar valdría $3.430.000. En este ejemplo mi pregunta es: Es correcto que la retención en la fuente que se paga valga más que el beneficio que se obtiene por el descuento de la compra?