La DIAN ha establecido que los ingresos por servicios digitales prestados a usuarios en Colombia pueden estar sujetos a retención en la fuente, especialmente si el prestador tiene una Presencia Económica Significativa (PES) en el país.
Esto significa que dichos ingresos no están sujetos a retención en la fuente, siempre que provengan de recursos públicos, de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto Tributario.
Conoce los detalles del Concepto No. 409 emitido por la DIAN sobre la retención en la fuente en pagos de depósitos judiciales. Descubre las aclaraciones y posibles cambios en la doctrina vigente.
La DIAN realizará tres cambios en el formulario 350, que cubre a más de 1.8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
Se discute si los pagos realizados por clientes o usuarios en Colombia a personas no residentes con PES en Colombia están sujetos a la retención en la fuente.