Las personas jurídicas tienen la obligación de suministrar información exógena del año gravable 2019, aun cuando no hayan practicado retenciones en la fuente.
El artículo 4 del Decreto 568 de 2020, establece que la causación tiene lugar al momento en que se paguen o abonen en cuenta, entre otros, los salarios y honorarios mensuales periódicos.
Teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas al calendario tributario del año gravable 2020, este Despacho concluye que no fueron modificados los plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente.
Un cabildo indígena -debidamente constituido- no debe ser objeto de retención en la fuente a título de renta, ya que no es contribuyente de este impuesto por expresa disposición legal.