Se plantea la pregunta de la procedencia de la devolución a la Previsora S. A., indicando que la evaluación recae en el agente retenedor. Se destaca la aplicabilidad del artículo 533 del Estatuto Tributario para definir entidades de derecho público, especificando su validez para los fines tributarios del impuesto de timbre.
El proyecto busca sustituir ciertos artículos del Decreto 1625 de 2016 relacionados con las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta. Se invita a realizar observaciones.
El incumplimiento de la retención en la fuente por parte del agente retenedor puede resultar en intereses moratorios y multas, independientemente del pago del beneficiario.
Con la presentación de las mencionadas declaraciones de retención en la fuente no hay lugar a exigir el pago de las autorretenciones dejadas de pagar durante un año, siempre y cuando el impuesto sobre la renta del mismo año (período gravable) se hubiese declarado y pagado.
El pronunciamiento de la DIAN examina la autorretención especial, concluyendo que no permite la aplicación de cuantías mínimas destinadas a retenciones en la fuente, asegurando así su propósito específico.
El proyecto establece claramente que aquellos obligados a presentar el formulario deben hacerlo exclusivamente a través de los servicios informáticos proporcionados por la DIAN, utilizando el instrumento de firma electrónica (IFE) autorizado por la entidad.