La ley establece que el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para este cálculo debe corresponder al año en curso, es decir, 2023. Este aspecto es crucial para determinar la retención correspondiente, y su correcta interpretación es fundamental para el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.
El proyecto de decreto contiene una serie de modificaciones importantes en la regulación tributaria en Colombia. Estas enmiendas afectan principalmente la retención en la fuente y la determinación de ingresos gravables.
Según el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, se consideran pagos en especie a todas aquellas transacciones en las cuales no se realiza un desembolso en efectivo, sino que se efectúa la entrega de un bien distinto al dinero o la prestación de un servicio.
A pesar de que el beneficiario del pago haya pagado el impuesto correspondiente, el agente de retención debe cumplir con sus responsabilidades según el artículo 370 del Estatuto Tributario y otras disposiciones. Esto se aplica tanto a los agentes de retención comunes como a los autorretenedores.
El ICA se rige por el principio de territorialidad, lo que significa que solo se aplica a las actividades económicas realizadas dentro de la jurisdicción de Bogotá.
Las retenciones en la fuente pendientes de pago al fisco, efectuadas por EPS en liquidación, constituyen créditos exigibles que deben atenderse siguiendo la prelación en el proceso de liquidación.