El recurso de reconsideración no sustituye ni deroga al recurso de reposición en el ámbito tributario. Aunque el recurso de reconsideración es el recurso general para impugnar actos tributarios, el recurso de reposición se mantiene vigente en casos específicos establecidos en el Estatuto Tributario.
El artículo 102-4 opera específicamente para el impuesto sobre la renta y no aplica directamente al impuesto unificado en el Régimen Simple, aunque este último sustituya al primero.
Las instituciones financieras extranjeras con oficinas de representación en Colombia no están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) sobre sus beneficiarios finales, siempre y cuando dichas oficinas no constituyan un establecimiento permanente en el país.
La normatividad vigente establece que, una vez cancelado el pasivo externo de una sociedad en liquidación, los remanentes de los activos sociales pueden distribuirse entre los asociados. Sin embargo, es necesario evaluar si estas distribuciones se consideran dividendos, participaciones o reembolsos de capital.
La certificación de la seguridad social y parafiscales para personas jurídicas puede ser realizada tanto por el revisor fiscal como por el representante legal, dependiendo de las circunstancias y normativas específicas de cada caso.
La ley tributaria reconoce la validez de la prueba testimonial en los procesos tributarios, siempre y cuando se cumplan los principios de publicidad y contradicción de la prueba. La contraparte tiene la oportunidad de refutar los testimonios en las etapas procesales correspondientes.