Es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se han enfrentado recientemente los consumidores en el país.
Las sociedades BIC deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades la documentación señalada en el numeral 1 de la presente Circular, a más tardar el 31 de mayo de cada año.
En consecuencia y, de cara a las preguntas relacionadas con este punto, se tiene que la retención en la fuente se deberá practicar cuando se realice el ingreso en cabeza del trabajador.