SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS. Los procedimientos para el cumplimiento de los tramites, operaciones u obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos.
El Ministerio de Hacienda acaba de sustituir el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria.
Con mucho gusto doy respuesta al oficio señalado al rubro, expresándoles en primer término, interés en conocer su concepto no solo sobre los Gastos de las nuevas Edificaciones sometidas al régimen de la propiedad horizontal, según Reglamento debidamente elevado a escritura pública registrada, sino sobre la obligación legal, como persona jurídica, […]
¿Qué información contable se debe conservar? ¿Cuánto tiempo se deben conservar, si es el mismo tiempo para todos los documentos contables o tiene variación de tiempo de acuerdo al documento?
¿Quisiera saber si existe cualquier tipo de pronunciamiento (judicial o administrativo) de esta Superintendencia que aborde tema sobre el deber de lealtad (duty of loyalty)