En términos prácticos, esta resolución ofrece un marco temporal adicional para planificar el cumplimiento de las obligaciones parafiscales bajo el esquema de costos que determina la UGPP, facilitando la adaptación gradual al nuevo sistema de costos presuntivos.
Este pronunciamiento enfatiza que la fusión por absorción implica una transferencia universal del patrimonio, y que esta no requiere actos adicionales para la transferencia de inmuebles si no hay cambios en el capital.
La modificación afecta las exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo de mercancías nacionales o nacionalizadas que se realicen desde el resto del territorio aduanero nacional hacia zona franca.
Según el art 476 del E.T. se encuentran excluidos del IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de regimen aduanero especial.
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