Sí, siempre que cumplan el principio de plena competencia y los requisitos del Estatuto Tributario, incluyendo certificación del acreedor y límites de deducibilidad establecidos por la DIAN.
Sí, solo ciertos saldos a favor en IVA pueden devolverse o compensarse; los demás deben imputarse en el siguiente período usando el renglón 92 del Formulario 300.
Posibilidad de corregir errores en la imputación de valores (como saldos a favor, retenciones o autorretenciones) en declaraciones tributarias sin sanción, acogiéndose al artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
La información exógena es un deber formal tributario que debe presentarse en las fechas señaladas por la DIAN. Su omisión, presentación con errores o fuera de plazo puede generar fuertes sanciones, de acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario
¿Qué permite el componente inflacionario? Permite restar una parte de los rendimientos o gastos financieros como ingreso no gravado o como costo/deducción en la declaración de renta.
La (DIAN) establece que la base gravable especial del IVA, contemplada en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, no aplica a servicios de mantenimiento de bienes inmuebles, como la impermeabilización de fachadas.
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