El presente decreto tiene por objeto establecer las disposiciones que constituyen el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la DIAN para la imposición de las sanciones y el decomiso de las mercancías de que trata el presente decreto.
La sanción cambiaria se aplicará sobre el monto que corresponda al avalúo de la mercancía, establecido por la DIAN en el proceso de definición de la situación jurídica.
De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del articulo 469 del decreto 1165 de 2019, los bienes o productos pertenecientes a la canasta familiar que podrán ingresar a través de los cruces frontera habilitados en los municipios indicados en el articulo 512 de l presente resolución, serán los siguientes agrupados por sectores:
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 con carácter procedimental, en lo estrictamente relacionado con los tributos administrados por la U.A.E. DIAN (cfr. artículo 1° del Decreto 1742 de 2020).
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿La gradualidad de que trata el numeral 3 del artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 aplica o no para las sanciones graves?
Los términos serán reestablecidos una vez la autoridad competente comunique de manera oficial la normalización de la circulación vial por las rutas suspendidas y/o vías alternas.