Las mercancías que ingresen a los municipios colindantes del territorio aduanero nacional señalados en el artículo 512 de la presente resolución, estarán exentas del pago de los derechos de aduana.
Se establece un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
La DIAN, en desarrollo de la política de divulgación de trámites a los usuarios y con el fin de facilitarles el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, ha diseñado esta cartilla para orientar el diligenciamiento de la declaración de importación.
¿Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar el valor del IVA del parcial del producto comprado al proveedor nacional y no exportado o por el contrario pagar el valor del IVA de la totalidad de la compra sin importar que parte del producto se pudo exportar?
Para que los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores de matrícula extranjera circulen de manera legal en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF) deberán contar con el registro de dichos bienes.