¿Se hace necesario presentar declaración especial de importación para la mercancía que sale de una zona franca e ingresa a otra de acuerdo con lo solicitado por el tercero (sociedad de comercialización internacional) adquiriente del bien y donde permanece para recibir un servicio logístico y posterior salida al resto del mundo?
Las subpartidas arancelarias 8901.90.11.00. 8902.00.11.00 Y 8906.90.10.00, quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90, 1001.99.20.00
Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.
La exclusión a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto, podrá prorrogarse si las circunstancias que dieron su origen persisten durante su vigencia.