Por la cual se levanta la suspensión de términos prevista en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020.
Hasta el treinta (30) de septiembre de 2022, se podrán introducir mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, provenientes del resto del mundo, no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero.
Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por doce (12) meses, para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
Se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022. / Cambio de grupo NIIF 2 a 3 / Ingresos de fuente nacional, Tributación no residentes. / Agencias de aduana, Allanamiento, Bienes excluidos. / Depósitos Públicos Habilitados, Actividad de Transporte. / Elementos del costo de los inventarios.
La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el impuesto al valor agregado (IVA).
Adóptense los centros de excelencia como una estrategia de facilitación al comercio exterior promovida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.