Con el firme propósito de continuar con la reactivación económica de nuestro país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se emitió la resolución 000145 del 03 de diciembre de 2021 a través de la cual se establecen dos medidas importantes.
Si en aplicación del artículo 152 del Decreto 2685 de 1999 se ingreso un material de empaque para productos de exportación, ¿se pueden vender estos empaques a una comercializadora internacional para que esta los utilice como empaque de otros productos que manejan de exportación, sin necesidad de nacionalizarlos?
¿Procede la aplicación de las sanciones establecidas en el Numeral 2.2. del Artículo 615 y el Numeral 2 del Artículo 638 ambos del Decreto 1165 de 2019, cuando existe corrección a los montos que conforman el valor en aduana (Valor FOB, Fletes, Seguros y Otros gastos)?
Este despacho considera importante hacer precisiones que garanticen transparencia y certidumbre en el tratamiento aplicable a las pólizas de compañías de seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras.
Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones y que el Arancel de Aduanas internacionalmente está conformado por la nomenclatura y el gravamen, deben incluirse a nivel nacional otras disposiciones para la correcta aplicación del Arancel Nacional.
“Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 459 de la Resolución No. 046 de 2019, solicito aclarar si la expresión “en una primera operación de comercio exterior” aplica para una mercancía amparada en Declaración Simplificada de importación”.