Le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.
En estos formatos se presentarán las solicitudes de los usuarios autopartistas respecto a la calificación de los materiales originarios de la subregión.
ARTÍCULO 1°: Adicionar al numeral III. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, contenido en el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, los siguientes códigos de modalidad:
Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 87.11.60.00.90.