Respecto del ingreso de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial deMaicao, Uribia y Manaure, establecen la obligatoriedad de la presentación de la declaración anticipada de mercancía que pretenda ingresar a la mencionada zona, en la cual hará uso de los beneficios.
Siempre que la importación temporal a corto plazo del bien de capital se haya realizado de manera independiente, podrá realizarse la modificación de la modalidad en los términos y condiciones del artículo 208 Decreto 1165 de 2019.
¿La agencia de aduanas será responsable y por lo tanto sancionada, si durante un proceso de nacionalización, la información presentada por el importador, incumple lo establecido en el artículo tres (3) del Decreto 436 de 2018?
El término para la presentación de la declaración anticipada de que tratan los anteriores artículos sí se encuentra suspendido en los términos de la Resolución 030 de 2020.