La mercancía en abandono legal podrá ser rescatada por el interesado en un término establecido normativamente, cancelando los tributos aduaneros a que haya lugar y con o sin el pago de un valor a título de rescate, según sea el caso.
El término para exportar establecido en numeral 6 citado, por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 1 de junio del 2020.
Todas las obligaciones sujetas a plazos derivadas de una declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado con autorización de levante, estuvieron suspendidas desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020.