La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló el inciso segundo del artículo 12 transitorio de la Resolución 062 del 2014, proferida por la Dian, en el que se establece que la solicitud de un nuevo registro sobre un contrato de importación de tecnología, cuando ese trámite haya sido previamente realizado en la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), debe realizarse a través del servicio informático electrónico de registro, autorizaciones y certificaciones.
¿Es procedente solicitar una corrección a una declaración de importación voluntaria o provocada dentro de la firmeza de la misma, cuando la mercancía ha sido consumida en su totalidad?
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