Para las gestiones de pagos por concepto de aportes es obligatorio expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta que en el marco del convenio no existe una transacción comercial.
El nuevo sistema de factura electrónica tendrá su evolución entre las 6:00 p.m. de hoy martes 6 de julio hasta las 6:00 a.m. del 7 de julio, fecha en la cual quedarán disponibles las siguientes funcionalidades en el ambiente de habilitación:
El documento equivalente electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la vigencia del Decreto 1001 de 1997, Por el cual se reglamentan los artículos 616-1 616-2 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
e pregunta si el contratista/concesionario debe expedir factura electrónica de venta con ocasión de la entrega de una unidad funcional, por la cual recibe un pago como retribución derivada del contrato de concesión vial en la modalidad de asociación público privada -APP.
¿Qué calidad para efectos de retención en la fuente, debe adoptar un mandatario cuando en una misma operación representa a un número plural de mandantes, los cuales cada uno cuenta con calidades distintas y pertenecen a regímenes tributarios diferentes?