Plantea varios interrogantes que versan sobre la obligación de facturar enmarcada en el caso de la Dirección de Gestión de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, dependencia que percibe ingresos por diferentes conceptos, entre estos, la venta de bases de datos y el cobro de la expedición de licencias de importación.
Modificar parcialmente el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la resolución 00042 de mayo 5 de 2020, en lo que concierne al sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca.
El peticionario consulta si la obligación que este sea generado de forma física por parte del adquirente del bien o servicio, «(…) se refiere a tenerlos en computador o papel, o solo tener un formato físico».
En caso de registrar un documento soporte (ejemplo: en Mayo), y en Junio por temas contractuales se acuerda reducir el valor de la cuenta. En el entendido que las notas debito – crédito son para la facturación electrónica, ¿cuál es el documento idóneo para hacer la reducción de la cuenta?
Se tienen unos documentos equivalentes a la factura ya reimpresos y los mismos tienen inscrito el texto «DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA DECRETO 522». Podemos utilizar estos documentos físicos hasta agotar existencias, adicionando de forma impresa desde nuestro sistema los nuevos requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas…?
Respecto a la consulta en referencia, la cual versa sobre la obligación de expedir factura de venta, dentro de la cual la peticionaria consulta acerca de si esta obligación es exigible en la celebración de contratos sindicales que derivan el pago de compensaciones.