El Documento Equivalente Electrónico (DEE) permite documentar transacciones comerciales cuando no se emite factura electrónica, especialmente en operaciones a crédito. A diferencia de la factura electrónica, no requiere la emisión de mensajes de confirmación sobre el recibo de bienes o servicios.
El pronunciamiento Concepto 1190 de la DIAN aclara que la factura electrónica de venta puede ser utilizada como soporte del costo fiscal de un bien inmueble para determinar la ganancia o utilidad en su enajenación, siempre que contenga la información necesaria.
Sí, la normativa establece que deben hacerlo en el momento exacto del paso, sin importar la modalidad de pago. Además, se establece que los inconvenientes tecnológicos pueden impedir temporalmente la emisión de facturas o documentos equivalentes, pero deben resolverse en un plazo máximo de 48 horas, dejando registros para la DIAN.
El documento equivalente electrónico debe ser emitido de forma inmediata para cada transacción, especialmente en el contexto de los peajes, donde no es posible acumular pagos.
El Régimen Simple de Tributación (RST) exige la expedición de factura para las operaciones comerciales, pero aclara que las donaciones no se consideran ingresos gravables.
Es crucial que el adquirente confirme electrónicamente la recepción de la factura y los bienes/servicios, cumpliendo con los requisitos técnicos para que la factura sea válida como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
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