A través de un decreto emitido por el Ministerio de Hacienda, se especifica que estas exenciones abarcan el impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, el impuesto sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros (GMF). Estas medidas estarán vigentes desde el 29 de diciembre de 2023 hasta un mes después de la finalización del torneo.
La Sala concluye que la exención del GMF se aplica a todas las transacciones financieras realizadas por las EPS para cubrir los servicios del POS. Se destaca que la transferencia de recursos a gestores farmacéuticos, en cumplimiento de contratos para dispensar medicamentos del POS, también está exenta.
Para que una entidad emisora de tarjetas de crédito no sea considerada agente de retención del GMF, debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 876 del ET y el Título 7 de dicho concepto. Esto implica que la entidad no esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economía Solidaria, emita tarjetas de crédito utilizando recursos propios bajo un contrato de mutuo, y no incurra en captación masiva y habitual de dineros del público.
Se rediseña el proceso para calcular el impuesto de renta a cargo de personas naturales (IRPN): Cada componente del IRPN, que incluye la cédula general, la cédula de pensiones, la cédula de dividendos y las ganancias ocasionales, mantendrá su proceso de depuración independiente.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta cuál es el procedimiento o mecanismo para presentar ante la DIAN la información de que trata el Decreto Legislativo No. 530 de 2020.
<span style="vertical-align: inherit;"><span style="vertical-align: inherit;">Javascript no detectado. </span><span style="vertical-align: inherit;">Se requiere Javascript para que este sitio funcione. </span><span style="vertical-align: inherit;">Habilítelo en la configuración de su navegador y actualice esta página.</span></span>