No solo los pagos efectuados a las IPS sino también aquellos efectuados a los gestores farmacéuticos en ejecución de contratos de suministro y/o dispensación de productos farmacéuticos, dispositivos, medicamentos y productos que se brinden en desarrollo de un contrato con una Entidad Promotora de Salud -EPS, se encontrarían exentas del gravamen a los movimientos financieros GMF.
La norma faculta a los afiliados para efectuar traslados de recursos de cesantías, entre las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro y, en consecuencia, las operaciones de traslado se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros – GMF.
¿Cuál sería el fundamento tributario para sostener que facturas emitidas con anterioridad a la exención de productos que se entreguen en vigencia de los períodos extendidos de la emergencia sanitaria, se ven afectadas por la exención posterior a la factura que soportó el pago anticipado?
Estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera dé Colombia.
Según el calendario tributario, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciará el 9 y finalizará el 22 de febrero del 2021.
La presente doctrina se emite en consideración a la modificación del Título 15 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, que hizo el artículo 1° del Decreto 222 de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones”