Al arrendar una vivienda urbana, ya sea a través de una sociedad, una inmobiliaria o una persona natural, la emisión de factura es independiente de la obligación del IVA.
La Dian aclaró que una persona natural o inmobiliaria que alquile una vivienda urbana no está obligada a facturar ni pagar impuesto de ventas. Sin embargo, si la entidad arrendadora emite facturas electrónicas, independientemente de la obligación del arrendatario, el servicio de arrendamiento debe ser facturado.